EN CANTABRIA NO SOBRA NADIE

Independientemente de la acreditación efectiva de la situación económica u organizativa que hiciera necesario este expediente, cuestión que, a juicio de Apecasyc, queda por demostrar.

 

Siendo conscientes, sin embargo, de que, en beneficio tanto de la empresa como de aquellas personas de la plantilla que se manifiestan partidarias de acogerse a medidas de ahorro para la entidad y de carácter voluntario para las mismas, y una vez estudiado el expediente a modo de emisión del informe preceptivo,  APECASYC propone:

 

Independientemente de, como muy importante medida de ahorro realizada solidariamente por toda la plantilla, en función del resto de medidas que puedan implementarse, APECASYC estaría en condiciones de aceptar la pretensión empresarial de reducción de jornada y salario propuesta, si bien se ha de estudiar la posibilidad de practicar las reducciones por jornadas completas.

 

Para APECASYC, la cuestión capital e irrenunciable para hacer posible nuestra adhesión a un hipotético acuerdo se refiere a limitar, profusa y detalladamente, el alcance de la movilidad geográfica a la que se pretende someter a la plantilla. Así, para territorios naturales, la movilidad geográfica afectará, caso de que se deba inevitablemente de producir, a un número máximo prefijado de personas, destinadas en centros que se cierran y no a personal de oficinas receptoras ni originando cascadas de afectados. Esta será limitada en el tiempo y con retorno, salvo expresa renuncia de la persona empleada, a territorio origen. Deberá recoger una protección a determinados colectivos y el ámbito de los desplazamientos a realizar, será, para el personal destinado en territorios naturales, dentro del territorio de cada Comunidad Autónoma. Aunque el convenio señala un máximo de 25 kms, a los efectos de lograr mayor ahorro para la entidad, admitiríamos rebajar, en unos casos u obviar, en otros, las compensaciones económicas propuestas en materia de kilometraje.

 

APECASYC, sin perjuicio de valorar e integrar las propuestas que desde otras organizaciones de la parte social se puedan asumir, propone, además, la adopción de nuevas medidas de adscripción voluntaria que suponen nuevos e importantes ahorros:

 

-Programa de excedencias temporales compensadas de tres años (ampliables a cinco) con retorno a territorio natural de origen con abono de la cantidad de 800 euros mensuales durante la excedencia.

 

-Oferta de reducciones de salario y jornada del 30% y 50%, con acumulación en días.

-Bajas incentivadas, de adscripción voluntaria y oferta a todo el colectivo, con un abono equivalente a las conocidas en el sector: en torno a 45 días por año trabajado, con prima por adhesión voluntaria de hasta 30.000 euros en función de la antigüedad en la Entidad y abono extra de 2.500 euros por trienio trabajado. Posibilidad de fijar tope en 190.000 euros.

– Excedencias voluntarias por edad, en forma de renta y en las condiciones del último acuerdo, ofrecidas al personal que a 31 de Diciembre de 2.017 haya alcanzado la edad de 50 años.

 

– En atención al personal de mayor edad que quedaría en la Entidad y que no pueda acogerse a la excedencia por edad,  en virtud de su condición de colectivo de más difícil empleabilidad, no afección al personal a partir de 45 años de las medidas de tipo no económico que se deriven de este acuerdo.

-Medidas adicionales de carácter no económico y destinadas a compensar al personal que permanecerá en activo durante la aplicación de este ERE: posibilidad de acumular en días libres el porcentaje de reducción correspondiente. Permiso adicional  de tres días no consecutivos de libre disposición para atención de necesidades personales y familiares. Recuperación de medidas sociales anteriores a la integración, caso del Fondo Seguro de Enfermedad, que supone una muy escasa dotación anual (muy inferior a 90.000 euros) y que ha dejado al personal de Cantabria sin ningún tipo de ayuda médica aun teniendo importancia absoluta para reincorporaciones al trabajo en bajas médicas o para permitir una adecuada prestación del mismo.

 

-La persona que fuera afectada por una medida de movilidad geográfica, no podrá volver a ser movilizada hasta transcurridos 2,5 años desde el inicio de su prestación en el nuevo destino, siempre que no medie solicitud voluntaria o pacto previo con ella.

 

-El porcentaje de reducción de jornada y salario a aplicar durante la  vigencia del ERE no podrá ser objeto de incremento por cambio de destino, salvo de que dicho cambio fuera pactado.

 

-La empresa se compromete durante toda la vigencia del ERE al mantenimiento del empleo de las personas afectadas por el mismo, renunciando a promover despidos durante dicho periodo.

 

 

 

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