Al pie de la letra se han tomado la mítica frase atribuida a Harry Truman, “si no puedes convencer, confunde” los firmantes del Convenio Colectivo, a la hora de justificarse por haber consentido con su firma la mayor retrocesión en derechos, en esta última negociación del Convenio Colectivo.
Desde CIC, tenemos el firme propósito de desenmascarar toda la trama de falsedadesescondidas en el propio acuerdo y las que se produjeron durante la negociación.
La primera actuación del tripartito (CCOO, CSICA y UGT) tuvo lugar el 20 de noviembre de 2014, con la denuncia del convenio colectivo por parte de esos tres sindicatos. El art. 3 del anterior convenio establecía que “La presente normativa se entenderá tácitamente prorrogada de año en año, si no se promueve denuncia de la misma por cualquiera de las organizaciones legitimadas al efecto.”.
¿Por qué no lo denunció la ACARL que era la interesada en RECORTAR nuestros derechos a la vista de lo que ha ocurrido durante todo el proceso negociador?
APECA => CSICA => FINE, cuestiona con sus afirmaciones las Sentencias del Tribunal Supremo, afirmando que sin la firma del precario convenio que han conseguido, se nos hubiese aplicado el Convenio de Banca. La STS 5529/2015 de fecha 27-11-2015 deja con claridad cuál es el ámbito superior de un convenio, y el nuestro lo es, puesto que su ámbito es nacional, no teniendo ningún sentido sus declaraciones que por “compromiso, seriedad y responsabilidad” ¿?han trasladado a la plantilla. Lo cierto es que FINE, como se llaman ahora, ha firmado todoslos convenios colectivos de ahorro, está en el BOE, por si alguien tiene dudas. Las pérdidas en derechos que al sector han supuesto esas firmas, desde la óptica del trabajador, son incalculables y lo que es peor, no van a recuperarse.
La ultractividad pilló por sorpresa al tripartito y a la propia ACARL, cuando desde CIC trasladamos a la mesa de negociación, el dictamen jurídico que nos elaboró el despacho de Roca & Junyent, despejando cualquier duda sobre este término, el fin de la misma y sus consecuencias para los trabajadores: la contractualización del convenio en los contratos de los trabajadores, hasta nuevo acuerdo.
Ni la Patronal ACARL, ni por supuesto los que han firmado el convenio (CCOO, CSICA y UGT) presentaron a la mesa de negociación un dictamen que entrase en controversia con el que trasladó CIC. En aquel momento ya había una primera sentencia del Tribunal Supremo la 5504/2014 y estaba pendiente de resolución la 2340/2015, que aparecería en marzo de 2015 y sentarían jurisprudencia junto con las que han ido apareciendo después acerca de la ultractividad.
Para evitar que los tunantes vuelvan a salirse con la suya, por el desconocimiento real de los hechos y/o la legislación, en CIC nos hemos impuesto como deber el informaros puntualmente de todo lo que nos concierne y nos afecta en nuestro sector.
Recuerda que si compartes nuestros valores, tienes un hueco entre nosotros. Para evitar la pérdida de los pocos derechos que nos quedan en el sector CIC debe crecer y para ello tú eres imprescindible.