“Gracias” al ERE que varios firmaron, la empresa puede usar la movilidad geográfica ilimitada a los trabajadores, aunque sólo debería el supuesto de CIERRE DE OFICINAS o REESTRUCTURACIÓN DE SERVICIOS CENTRALES.
Para todos los demás casos, tenemos que irnos al artículo 95 del Convenio Colectivo.
Y, ¿qué dice el artículo 95 sobre movilidad?.
1. Mientras permanezca vigente la regulación establecida en el Artículo 40 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, no se considerará que se produce traslado que exija cambio de residencia cuando el trabajador sea cambiado de lugar de trabajo dentro de una distancia que no exceda de 25 Kilómetros desde el centro de trabajo.
A los efectos de la determinación del centro de trabajo a partir del cual se computará la mencionada distancia, se tendrá en cuenta el centro al que estaba adscrito el trabajador en el momento de la entrada en vigor del Convenio Colectivo 1995-1997 (9 de marzo de 1996).
Asimismo, para los trabajadores en situación de comisión de servicios a la entrada en vigor del Convenio Colectivo 1995-1997 (9 de marzo de 1996), el centro de referencia será el centro al que estén adscritos con carácter permanente. Por su parte, los trabajadores incorporados a las Cajas de Ahorros a partir de la entrada en vigor del Convenio Colectivo 1995-1997 (9 de marzo de 1996) tendrán como centro de referencia el de su primer destino.
Estos cambios del lugar de trabajo no se consideran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
2. Si por aplicación de la regla prevista en el número anterior, la distancia de 25 Kilómetros a contar desde el centro de trabajo excede de los límites territoriales de una isla, se hará preciso el acuerdo individual o colectivo para proceder al cambio de puesto de trabajo, por entender que podría requerir cambio de residencia. Igual criterio se aplicará para los centros de trabajo ubicados en Ceuta y Melilla.
3. Por encima del límite de kilómetros establecidos en el apartado 1, las Cajas de Ahorros incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio sólo podrán trasladar a sus trabajadores si existiera pacto colectivo o individual.
4. Cuando un trabajador acuerde con la empresa el traslado a un centro de trabajo a más de 25 Kilómetros, el nuevo puesto de trabajo será considerado como el centro desde el que operará la movilidad en adelante.
Por lo tanto, si a alguien le perpetran un traslado a una oficina o servicio que esté a más de 25 kilómetros de su destino y esa movilidad no se ha producido dentro de lo regulado en su firmado ERE, puede oponerse y recurrirlo por todas las vías legales. Lo normal es que, tiempos de justicia aparte, se tenga éxito.
Pero hay un tema importante que hay que tener en cuenta y que regula el mismo artículo 95: “ Si el trabajador acuerda con la empresa el traslado, el nuevo puesto de trabajo será considerado como el centro desde el que operará la movilidad en adelante”.
Por lo tanto, conviene manifestar el desacuerdo al destino comunicado. Más que nada por si la empresa lograse demostrar que fue por acuerdo y así podría ir alejándonos del punto de origen.
La verdad es que no acertamos a adivinar cómo la empresa pudiera llegar, en un futuro, a demostrar que, la vez anterior, te movieron por acuerdo contigo, pero como nos conocemos…
Con lo que volvemos a aconsejarte que, cuando la empresa te ponga un papel delante, NO FIRMES NADA. O, al menos, no lo hagas sin consultarnos antes. Para eso, también, estamos.