INSPECCION DE TRABAJO

Tenemos noticias de que inspección de trabajo se ha presentado en los servicios centrales de nuestros compañeros en Cuenca.

Como resultado el inspector ha levantado actas por varias infracciones en temas como incumplimiento del horario laboral y contratación de personal externo para cubrir reducciones de jornada.

Por un  lado han detectado la contratación de personal externo para cubrir puestos de personal en ERTE. Y por otro lado en cuanto al incumplimiento del horario laboral, el inspector ha encontrado falta en el tema de impartir la formación fuera del horario laboral. En este caso la sanción es contra la empresa y contra el trabajador.

En este tema os recordamos a todos que el Convenio Colectivo dice:

Artículo 31. Jornada y horarios

1. Extensión de la jornada: se acuerda establecer una jornada anual de 1.680 horas de trabajo efectivo, de las que 15 se destinarán a la formación, tiempo de trabajo éste que se establece en función de las retribuciones recogidas en el Capítulo VI del presente Convenio, sin perjuicio de lo establecido en el punto 6 de este artículo.

En el caso del trabajador que es el que nos interesa, la sanción puede conllevar (si se está dado de alta en el desempleo) la devolución del total del importe cobrado hasta la fecha y la no percepción de ningún importe mas por este concepto, lo que afectará también a su base de cotización a la Seguridad Social, puesto que la parte que paga el SEP no se realizaría.

 

También en este mismo tipo de infracción el Inspector va a solicitar a la empresa los informes del control de entradas y salidas del centro de trabajo que el Servicio de Seguridad realiza diariamente y de forma automática y en el cual el inspector verá a que hora ha entrado y salido del centro cada trabajador, pudiendo de esta forma elevar informe al respecto.

 

Por lo tanto a tenor de estos hechos solo volveros a recordar a todos/as que el tema de formación no es legal hacerla fuera del horario laboral y en el tema del horario, no es lógico incumplirlo por las sanciones que acarrea y por que no es ético ni moral trabajar mas del horario impuesto, cuando estamos inmersos en un ERTE “salvaje”.

 

Por último destacar que la Inspección de Trabajo ha levantado acta y sancionado a la empresa con falta MUY GRAVE por vulneración del derecho de huelga de los trabajadores al sustituir a los empleados/as en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo. También ha sancionado a la empresa por no contratar el seguro de la prima de riesgo del Plan de Pensiones.

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